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| 12 de Diciembre de 2013 | ||
Resoluciones de la Direccion General de Accion Social |
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| 12 de Diciembre de 2013 | ||
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04 de Noviembre de 2013 |
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ESTRACTO DE LA ORDEN DEL DÍA Nº 203/13 DE LA JEFATURA DEL SPB Dirección General de Acción Social Se informa a todo el personal que a partir del día de hoy, la Dirección General de Acción Social para el SPB finaliza la transición que hasta la fecha venía teniendo con la Superintendencia de Servicios Sociales de Policía, brindando esta nueva Dirección todas las prestaciones, coberturas y beneficios a los afiliados en actividad y situación de retiro.
ANEXO DE LA ORDEN DEL DÍA Nº 203/2013 DE LA JEFATURA DEL SPB
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04 de Noviembre de 2013 |
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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CONVOCATORIA La Honorable Comisión Directiva convoca a sus asociados para el día 20 de Noviembre próximo en su sede social de calle 41 Nº 582 de esta localidad, donde se llevará a cabo la Asamblea General Ordinaria ORDEN DEL DIA
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| 31 de Octubre de 2013 | ||||
A LOS SOCIOS DEL CENTRO, DELEGADOS ZONALES Y A TODOS AQUELLOS OFICIALES RETIRADOS, JUBILADOS Y SUS PENSIONADAS, SOCIOS O NO DE ESTE CENTRO, Esta información tiene relación principalmente con la Dirección General de Acción Social para el Servicio Penitenciario Bonaerense (DGAS), nuestro propio Coseguro y también, en forma adicional directamente con nuestro Centro. Este simple paso, nos permitirá agilizar los trámites de prestaciones y actualizar el padrón de afiliados voluntarios.
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| 29 de Agosto de 2013 | ||
FESTEJOS POR EL DÍA DEL NIÑO |
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| 13 de Agosto de 2013 | ||
ACTIVIDADES SOCIALES DE LA DELEGACIÓN MAR DEL PLATA POR EL DÍA DEL AGENTE PENITENCIARIO Y POR EL DÍA DEL AMIGO |
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| 31 de Julio de 2013 | ||
Decreto 1006/2013 Devolución impuesto a las Ganancias Que el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, establece el monto de la deducción anual en concepto de deducción especial computable para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas. Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas contracíclicas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Que en este sentido, se considera conveniente establecer —de manera extraordinaria y por única vez— el incremento del importe de la deducción del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2013, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la citada Ley. Que lo dispuesto precedentemente tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual devengada entre los meses de enero a junio de 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000). Que ello es posible gracias a un responsable manejo de las finanzas del Estado Nacional, tanto respecto de sus ingresos como de sus gastos. Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley Nº 26.731 y por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1° — Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la primera cuota del Sueldo Anual Complementario. Art. 2° — Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para la primera cuota del Sueldo Anual Complementario devengado en el año 2013 y para los sujetos cuya mayor remuneración bruta mensual, devengada entre los meses de enero a junio del año 2013, no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-). Art. 3° — El beneficio derivado de lo dispuesto precedentemente deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes que comprendan a las remuneraciones devengadas en el mes de julio del año 2013. Art. 4° — La presente medida regirá a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.fuente: www.elcronista.com |
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| 25 de Julio de 2013 | ||
Convenio que hiciera llegar a la Delegación Mar del Plata de nuestro Centro, Se basa en la necesidad de sorprender con pequeños detalles en el servicio a nuestros recursos humanos, mediante la articulación de acciones y voluntades en conjunto que nos permitan sumar esas energías individuales, que se multiplicaran gradualmente, para el crecimiento social de los agentes activos retirados. Es por ello que invitamos a los asociados del Centro que usted preside, a participar de los beneficios de Asesoría Legal y Apoyo Psicológico y demás prestaciones gratuitas conforme la valoración de quienes aun en situación de retiro representan a nuestro quehacer penitenciario. ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA (GRATUITA) PARA EL PERSONAL Y SU GRUPO FAMILIAR |
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| 25 de Julio de 2013 | |||||||||||
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONVOCATORIA
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| 17 de Junio de 2013 | ||
DESDE EL JUEVES 27 LA PROVINCIA PAGA EL AGUINALDO A 250 MIL JUBILADOS Y PENSIONADOS “Tenemos una buena relación de cuatro aportantes por cada beneficiario, el haber promedio de nuestros jubilados supera los $6 mil y menos del 1% percibe la mínima. Pero además, ya llevamos recuperados más de $360 millones de deudas previsionales, lo que fortalece aún más el sistema previsional bonaerense que es modelo”, insistió Cascallares. Finalmente, el presidente del IPS resaltó “la decisión del gobernador Scioli de apostar a la progresividad tributaria y trabajar para cobrarles impuestos a sectores que generan mayor riqueza” lo que también redundará en que la Provincia pague en tiempo y forma el SAC a estatales y docentes. Por todo lo dicho, el IPS informó que desde el 27 y entre los últimos días de junio y los primeros del mes de julio próximo estará efectivizando la primera cuota del aguinaldo a los jubilados y pensionados del sistema previsional provincial.
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| 31 de Mayo de 2013 | |||||
A LOS SOCIOS DEL CENTRO Y PARA TODOS AQUELLOS OFICIALES RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONADAS, AFILIADOS VOLUNTARIOS A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE POLICÍA Y/O A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL SPB
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| 17 de Mayo de 2013 | ||
A LOS SOCIOS DEL CENTRO
Con respecto a las consultas que nos hacen llegar sobre cómo vamos a quedar con SSP una vez finalizado este período de transición, el tema es así: TELÉFONOS DE CONTACTO: Los de nuestro Centro, ya es de conocimiento de Ustedes. LOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL SPB (DGASSPB), son los siguientes: 0800-999-1276 (Sede Central días hábiles en el horario de 07,00 a 19,00 hs.)
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| 30 de Abril de 2013 | ||
A LOS SOCIOS DEL CENTRO Y PARA TODOS AQUELLOS OFICIALES RETIRADOS, JUBILADOS Y PENSIONADAS, AFILIADOS VOLUNTARIOS A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE POLICÍA Y/O A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN SOCIAL PARA EL SPB
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